De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionado por Ley 23/1988, de 28 de julio,
Este Departamento ha dispuesto dar publicidad a la adjudicación del puesto convocado por el procedimiento de libre designación correspondiente a la Orden TAS/4104/2004, de 3 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), una vez acreditada la observancia del proceso debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, respecto del siguiente puesto de trabajo:
Puesto adjudicado:
Denominación: Director Provincial (1823567). Nivel complemento destino: 29. Complemento específico: 11.796,96 €.
Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa Electrolux Home Products España, S.A. Centros Comerciales (Código de Convenio n.º 9007692), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (publicado en el BOE de 10-11-2004) (Código de Convenio n.º 9903955), que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2005 por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, de la que forman parte la Asociación Empresarial ASPAPEL y las Organizaciones Sindicales FCT-CC.OO y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2004, y provisionales para el año 2005 del Convenio Colectivo para el Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (publicado en el BOE de 19-8-03) (Código de Convenio nº 9900275), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2005 de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.