Por Orden TAS/538/2008, de 19 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), se anunció para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, un puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Previa la tramitación prevista en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), una vez acreditada la observancia del procedimiento debido y el cumplimiento por parte de la candidata elegida de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Resolver la referida convocatoria en los términos que se señalan en el anexo adjunto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado,
Este Ministerio acuerda convocar, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo, que se relacionan en el anexo I.
El «Plan 2006-2010 para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas» (Plan Avanza) es una nueva iniciativa para el desarrollo de la sociedad de la Información en España durante ese periodo.
El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad. Dentro de las líneas de actuación, la de Competitividad e Innovación contempla la puesta en marcha de medidas encaminadas a impulsar el desarrollo del sector TIC en España, promoviendo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 13.e).1.º, establece la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecta a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando aquéllos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen una coordinación unificada.
La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha orden, en el que se incluyen en su letra a) los programas de formación e inserción profesional, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones y en actividades emergentes que utilicen nuevas tecnologías establece las actuaciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y faculta a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esa orden.»
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo («BOE» de 11 de abril), ha derogado al Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, al que remitía la Orden TAS/2965/2006 para regular determinados aspectos instrumentales de las misma, y con carácter supletorio junto a la Ley 38/2003, de Subvenciones.
Por todo ello procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para financiar un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y regulación.
1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2008, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 31 de marzo de 2008, un Acuerdo por el que esta última encomienda a dicho Instituto la realización de actuaciones relativas a la determinación de los períodos que han de reconocerse como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social así como al cálculo de los correspondientes capitales coste a ingresar, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los períodos en que los miembros de las corporaciones locales ejercieron con dedicación exclusiva su cargo político, con anterioridad a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
En consecuencia, y en cumplimiento de las prescripciones del citado artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución, para general conocimiento.
Por Orden se clasifica y registra la Fundación Aldeas Productivas Integrales Comunitarias:
Vista la escritura de constitución de la Fundación Aldeas Productivas Integrales Comunitarias, instituida en Madrid.