Visto el fallo de la Sentencia n.º 86/2018 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación de convenio colectivo, recaída en el procedimiento n.º 68/2018, seguido por la demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO (FSC-CC.OO), contra AGESFER - Asociación de Servicios Ferroviarios, UNECOFE - Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias, ASPEL - Asociación Profesional de Empresas de Limpieza y UGT - Federación Estatal de Servicios para la Movilidad, siendo parte el Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social (código de convenio n.º 99100155012015), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2018 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo antes citado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2017 del XVII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, S.A., y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de Convenio número 90002640011981), publicado en el BOE de 8 de mayo de 2014, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 28 de febrero de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las misma, y de otra, por los representantes de los tripulantes de cabina de pasajeros en el Comité de empresa de Vuelo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Visto el texto de los acuerdos relativos a la prórroga, revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio colectivo de la empresa BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA (Código de convenio nº: 90102352012016), publicado en el BOE de 29 de abril de 2016, acuerdos que fueron suscritos con fecha 6 de abril de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CCOO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Visto el texto del acta que contiene la revisión salarial para 2017 del Convenio colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU (Código de convenio n.º 90014612012003), que fue suscrita con fecha 21 de abril de 2017 por la Comisión negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.