Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Saint Gobain Cristalería, S.L. (código de convenio: 90014002012002), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas pertenecientes al Grupo «Bebidas Naturales»: Bebidas Naturales, SL, Aguas de Cortes, SA, Agua de Bronchales, SA, Fuente Arevalillo, SL, Refrescos Minerales, SA y Font Teix, SA (Código de convenio n.º: 90103053012018), que fue suscrito con fecha 2 de mayo de 2018, de una parte por los designados por las empresas del Grupo en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos FICA-UGT e Industria-CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales para 2017 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial ENAIRE (antes AENA) (Código de Convenio n.º: 90012160011999), publicado en el «BOE» de 9 de marzo de 2011, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 10 de mayo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de dicha entidad pública, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos USCA y SPICA, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Publicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el periodo 1/4/2018 a 31/3/2019 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, S.L.U. (Código de convenio nº: 90015282012005), publicado en el «BOE» de 24/2/2017, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 24 de abril de 2018, por la Comisión Paritaria Interpretativa de dicho Convenio, en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las misma, y de otra el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Visto el fallo de la Sentencia n.º 86/2018 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación de convenio colectivo, recaída en el procedimiento n.º 68/2018, seguido por la demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO (FSC-CC.OO), contra AGESFER - Asociación de Servicios Ferroviarios, UNECOFE - Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias, ASPEL - Asociación Profesional de Empresas de Limpieza y UGT - Federación Estatal de Servicios para la Movilidad, siendo parte el Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes