Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Orden TMS/686/2018, de 26 de junio, por la que se nombra Directora del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social a doña María José Tarrero Martos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 61.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo conocimiento del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018, he resuelto nombrar, con efectos de 23 de junio, a doña María José Tarrero Martos Directora del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Madrid, 26 de junio de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de la Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la empresa Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, S.L.U. –COLEBEGA– (código de convenio n.º 90010632011996), que fue suscrito, con fecha 1 de marzo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo del sector de las contratas ferroviarias.

Visto el fallo de la Sentencia n.º 86/2018 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre impugnación de convenio colectivo, recaída en el procedimiento n.º 68/2018, seguido por la demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO (FSC-CC.OO), contra AGESFER - Asociación de Servicios Ferroviarios, UNECOFE - Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias, ASPEL - Asociación Profesional de Empresas de Limpieza y UGT - Federación Estatal de Servicios para la Movilidad, siendo parte el Ministerio Fiscal,

Y teniendo en consideración los siguientes

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social (código de convenio n.º 99100155012015), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2018 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo antes citado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2017 del XVII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el año 2017 del XVII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, S.A., y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de Convenio número 90002640011981), publicado en el BOE de 8 de mayo de 2014, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 28 de febrero de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las misma, y de otra, por los representantes de los tripulantes de cabina de pasajeros en el Comité de empresa de Vuelo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve: