Ha sido admitido el depósito de la modificación de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Jose Suero Pozuelo mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2018/001087.
Ha sido admitida la afiliación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (B.O.E de 8 de agosto de 1985) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de afiliación fue formulada por D. José Navarro Ibáñez mediante escrito tramitado con el número 99/2018/001004.
La base séptima, punto 1, de la Resolución de 15 de febrero de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero), por la que se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal, establece que dicha convocatoria se resolverá por Resolución de esta Subsecretaría en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera necesaria la ampliación del plazo inicialmente previsto para la resolución de dicho concurso.
Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso para su provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo se tendrán en consideración los principios establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado.
Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Óscar Martínez Solozábal mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2018/000776.