Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la empresa Schweppes, S.A. (Código de Convenio n.º 9008652) que fue suscrito, con fecha 8 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Fontvella y Lanjarón, S.A., que afecta al personal de la red de ventas proveniente de Fontvella, S.A. (Código de Convenio n.º 9018112), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el texto del XV Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S.A. (Delegaciones Comerciales) (Código de Convenio n.º 9002181), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre de 2007 (código de Convenio número 9910175), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2010 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera), en representación de las empresas del sector, y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CC.OO) y la Federación Estatal de Metal, Construcciones y Afines de UGT (MCA-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
El artículo 7.1b) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales atribuye a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados en el párrafo a) de este artículo, a través de la gestión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a la colaboración con entidades públicas y privadas.
Por su parte, el apartado c) del artículo 7 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.