La Sección n.º 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia n.º 108/07, de fecha 10 de mayo de 2007, en cuya parte dispositiva condena a D. Benito García Ariza a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de inhabilitación absoluta por un período de seis años, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2.º y 3.º del Código Penal y 198.
Por auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 31/08/2007 se acordó suspender la ejecución de las penas impuestas en la sentencia n.º 108/07 de 10 de mayo, hasta que se resolviera su petición de indulto ante el Ministerio de Justicia.
Por providencia de 24 de marzo de 2008 de la Sección n.º 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba, se deja sin efecto la suspensión de condena acordada por auto de 31/08/2007, y dispone que se proceda a continuar con la ejecución de dicha sentencia.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, «la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere».
Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo e Inmigración por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.7.b) de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega en la Subsecretaria del Departamento la disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte éste, esta Subsecretaría de conformidad con lo establecido en el art. 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve:
Ejecutar en sus propios términos la referida sentencia n.º 108/07 de fecha 10 de mayo de 2007 y, en consecuencia, declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social de don Benito García Ariza con documento nacional de identidad número 30.785.409, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación al interesado.
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría General para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE n.º 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en los Anexos I.A y I.B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases
Advertidos errores en el texto de la actualización y tablas salariales para el año 2008 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (2007-2008 y 2009), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de febrero de 2008, en el BOE n.º 55, de 4 de marzo de 2008.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 13190, columna derecha, tabla salarial V, año 2008, la tabla «Empleados» ha de ser sustituida por la siguiente:
Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados (Código de Convenio n.º 9902465), para el período 2007-2008, que fue suscrito, con fecha 25 de marzo de 2008, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2007 y las provisionales para el año 2008 del Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadores (Código de Convenio n.º 9010222), publicado en el BOE de 14 de diciembre de 2007, tablas que fueron suscritas, con fecha 16 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Comisión de Seguimiento de Política de Personal, en representación de la empresa, y de otra por la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.