Ministerio de Trabajo e Inmigración

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Benito García Ariza.

La Sección n.º 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia n.º 108/07, de fecha 10 de mayo de 2007, en cuya parte dispositiva condena a D. Benito García Ariza a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de inhabilitación absoluta por un período de seis años, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2.º y 3.º del Código Penal y 198. Por auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 31/08/2007 se acordó suspender la ejecución de las penas impuestas en la sentencia n.º 108/07 de 10 de mayo, hasta que se resolviera su petición de indulto ante el Ministerio de Justicia. Por providencia de 24 de marzo de 2008 de la Sección n.º 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba, se deja sin efecto la suspensión de condena acordada por auto de 31/08/2007, y dispone que se proceda a continuar con la ejecución de dicha sentencia. De acuerdo con lo establecido en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, «la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere». Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo e Inmigración por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.7.b) de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega en la Subsecretaria del Departamento la disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte éste, esta Subsecretaría de conformidad con lo establecido en el art. 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve:

Ejecutar en sus propios términos la referida sentencia n.º 108/07 de fecha 10 de mayo de 2007 y, en consecuencia, declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social de don Benito García Ariza con documento nacional de identidad número 30.785.409, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación al interesado.

Orden TIN/1251/2008, de 18 de abril, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría General para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE n.º 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en los Anexos I.A y I.B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases

Resolución de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 13 de febrero de 2008, por la que se registra y publica la actualización y tablas salariales de 2008, del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón (2007-2008 y 2009).

Advertidos errores en el texto de la actualización y tablas salariales para el año 2008 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (2007-2008 y 2009), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de febrero de 2008, en el BOE n.º 55, de 4 de marzo de 2008. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores. En la página 13190, columna derecha, tabla salarial V, año 2008, la tabla «Empleados» ha de ser sustituida por la siguiente:

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima.

Visto el texto del XIII Convenio colectivo de flota de la empresa Remolques Marítimos, S. A. (código de Convenio número 9004360) que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga del I Convenio colectivo de San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A.

Visto el texto del acuerdo colectivo de prórroga del I Convenio Colectivo de la empresa San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., publicado en el BOE de 5 de abril de 2005 (Código de Convenio n.º 9015362) que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.