Visto el texto del XV Convenio colectivo de la empresa Enagas, S.A. (Código de Convenio nº 9001812), que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CCP en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el texto de las revisiones salariales del Convenio colectivo de la empresa «Docks Logistics Spain, S.A.» (antes «Docks Comerciales de Valencia, S. A.») (Código de Convenio n.º 9015662), que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010, y en el Apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario Núm. 1 y la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010, y lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario Núm. 1 y la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
En el artículo 24.1 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2010, se establece que para el presente año el coeficiente general a aplicar sobre las cuotas íntegras obtenidas por las empresas asociadas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que tengan cubierta con las mismas la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio será del 0,06. Dicho porcentaje podrá elevarse hasta el 0,062 para aquellas mutuas que acrediten una población protegida por contingencias comunes superior al porcentaje que se determine respecto a la protegida por contingencias profesionales, o bien registren un porcentaje de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes respecto a la población protegida superior al que se fije, o bien acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general como consecuencia de circunstancias estructurales; todo ello en los términos que se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Respecto al primer supuesto contemplado, el coeficiente del 0,062 será aplicable cuando los trabajadores por cuenta ajena protegidos por contingencias comunes, respecto a los trabajadores por cuenta ajena protegidos por contingencias profesionales, supere el 72%. Por otra parte, a aquellas mutuas que no lleguen a alcanzar este porcentaje, y con el fin de facilitar el acceso al coeficiente del 0,062, podrá autorizarse la aplicación de ese coeficiente si se produce un incremento del 6%, como mínimo, en la proporción que representan los trabajadores por cuenta ajena para los que se asume la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, respecto de la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por contingencias profesionales, entre la situación existente al comienzo y al final del año.