El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla, dentro de la formación de oferta, tanto las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, como la formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.
El artículo 9 del citado Real Decreto establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de centros y entidades de formación, de carácter público, que estará coordinado con los Registros autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Por su parte, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establece que para la actualización de dicho Registro el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas establecerán una estructura común de datos y los mecanismos de coordinación entre el citado Registro Estatal y los Registros Autonómicos. Por tanto, el Registro que se regula en esta Resolución se coordinará con los Registros Autonómicos, dentro del Registro Estatal de centros y entidades de formación, en los términos antes señalados y lo que pueda establecer la normativa estatal que se dicte a estos efectos.
Visto el texto del acuerdo sobre jubilación parcial que formará anexo del Convenio colectivo de la empresa «La Voz de Galicia, S.A.» (publicado en el «BOE» de 16-9-2008) (código de Convenio númeroº 9016652), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el texto de los Acuerdos que versan, el primero de ellos sobre la desinversión de activos de Endesa y Enel a Red Eléctrica de España (en adelante REE); el segundo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE; el tercero sobre las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia de la transmisión de activos de transporte de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a REE (Código de Convenio n.º 9013173), que fueron suscritos con fecha 30 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y ASIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Visto el texto del XVIII Convenio colectivo de la empresa pública Canal de Isabel II (Código de Convenio n.º 9000842), que fue suscrito, con fecha 30 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Visto el texto del Convenio colectivo para el personal de tierra de la Compañía Trasmediterránea, S.A. (código de Convenio número 9005030), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: