La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se procede a la publicación de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con las Ordenes Ministeriales en materia de Empleo y Formación Profesional para el Empleo que las regulan, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y con las finalidades que se detallan en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.
Por Orden TIN/3059/2011, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), se anunció para su cobertura, por libre designación, dos puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en relación con el articulo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del proceso debido y el cumplimiento, por parte de los candidatos elegidos, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria,
Advertido error en el Anexo de la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 2011, con el número de referencia 20318, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el anexo, en el que aparece el texto del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras el título,