Ceuta, 20 de abril de 2020.- El Gerente de Atención Sanitaria de Ceuta, Carlos Javier Ramírez Rodrigo.
Ministerio de Sanidad
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 21 de abril de 2020, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen importes máximos de venta al público de determinados productos en aplicación de lo previsto en el apartado Segundo.1 de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
La disposición adicional tercera suspende los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Madrid, 15 de abril de 2020.- Directora Ejecutiva de AESAN, Marta Natividad García Pérez.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En el artículo 4.3 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se habilita a las autoridades competentes delegadas para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.