Ministerio de Sanidad

Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última mediante el acuerdo del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 6 de mayo, por la que autorizó la prórroga del estado de alarma desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.

El Reglamento Sanitario Internacional (2005) adoptado por consenso en la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud, de 23 de mayo de 2005, y que entró en vigor el 15 de junio de 2007, obliga a los Estados Miembros, en sus artículos 5 y 6, a tener capacidad para detectar, evaluar y notificar eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública. Este Reglamento, en el anexo II, aporta los criterios para decidir qué eventos deben ser notificados a la Organización Mundial de la Salud.

A nivel de la Unión Europea (UE), en 2013 se aprobó la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/UE. En ella se establecen normas sobre la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, con inclusión de la planificación de la preparación y respuesta en relación con estas actividades, todo ello con la finalidad de coordinar y complementar las políticas nacionales.

Anuncio de corrección de errores de: Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Objeto: Suministro de diverso material de protección. Expediente: Covid28.

Anuncio de corrección de errores del anuncio de formalización publicado en el BOE n.º 118 de 28 de abril de 2020.

Apartado 12.3 "Dirección", donde dice: "Dirección desconocida"; debe decir: "29-31 Cheung Lee Street, Chaiwan - RM 1607 Trend Centre".