Madrid, 2 de junio de 2020.- Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios.
Ministerio de Sanidad
El Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Tras dicha declaración, y de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. Cabe señalar que dicha orden fue aprobada en un momento en el que la actividad de hostelería y restauración era prácticamente nula, por lo que resultaba difícil a los transportistas encontrar lugares para realizar, en el momento preciso, las paradas establecidas en la normativa veterinaria.
Finalizada la fase de concurso-oposición, del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, convocado por Resolución de 28 de marzo de 2019 (BOE del 1 de abril),
Esta Subsecretaría ha resuelto hacer pública la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida, que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.
BDNS(Identif.):507873
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado el establecimiento de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español. Estas restricciones están dificultando a los pilotos, instructores y examinadores de licencias de ultraligero, a cumplir con los requisitos exigidos para el mantenimiento de las habilitaciones, certificados que se insertan en las licencias.
Debido a las actuales circunstancias, los titulares de licencias de piloto de ultraligero expedidas de conformidad con el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, no pueden mantener su experiencia reciente para el mantenimiento de las habilitaciones que tienen insertas en la licencia, y por tanto proceder a la revalidación de las mismas.