El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011», modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros en fecha 26 de septiembre de 2009, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE; ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de juego en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la Organización sobre dicho calendario, se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado el 2 de julio de 2007, desarrollados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado mediante acuerdo de 15 de Octubre de 2007 y a la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.
Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 3 de julio de 2006 y la aplicación operativa de dichos procedimientos y criterios de control aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en fecha 28 de enero de 2010.
Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 29 de junio de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 12 de julio de 2010, páginas 60877 a 61007, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 60878, apartado: Primero, punto: 1., primer párrafo, donde dice: «... Real Decreo 504/2007,...», debe decir: «... Real Decreto 504/2007,...».
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la revisión del acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.
Advertido error en la Resolución de 22 de junio de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2010, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 59917 donde dice:
La Base Undécima de la Resolución de 18 de febrero de 2008 («BOE» de 23 de febrero) por la que se convoca proceso de Consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celadores, de los Centros dependientes de este Instituto, determina que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, esta Entidad mediante Resolución que se publicará en el «BOE», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.
En su virtud, esta Dirección resuelve: