Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Política Social, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
Según lo previsto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto, el Secretario General de Sanidad dicta Resolución con arreglo a los siguientes
Hechos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones –capítulo II del título primero; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones– capítulo II del título primero; y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.
De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, y, en especial, con lo dispuesto en las Sentencias 146/1986, de 25 de noviembre, y 13/1992, de 6 de febrero, para la consecución del interés general de la Nación corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible un planteamiento global de ámbito estatal, que requiere de intervenciones de carácter supracomunitario que no podrían residenciarse en las Comunidades Autónomas. Se trata, por lo tanto, de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Por Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado nº. 143, de 12 de junio), se establecían las bases reguladoras y se convocaba la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 1 de esta Orden fijaba, además de la cuantía total máxima de 204.934.103,90 euros dentro del crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado, una cuantía adicional de 530.897 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2008.
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2005 («BOE» de 11 de enero de 2006), de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, que en su artículo cuarto determina que las entidades del sector público estatal fundacional publicarán anualmente en el «Boletín Oficial de Estado» el balance de situación y la cuenta de resultados, de acuerdo con los modelos previstos en la Adaptación al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines de lucro, aprobado por Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, así como un resumen de la memoria, con el contenido que se fija en dicha resolución.
Esta Secretaría General Técnica, actuando como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad y Política Social con la Fundación del Sector Público Estatal para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, fundación de sector público estatal, adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social, inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones con el número 28-1.576, resuelve;