Examinada la escritura de constitución de la Fundación Derecho y Discapacidad, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Examinada la escritura de constitución de la Fundación Derecho y Discapacidad, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, se tramita el procedimiento ordinario n.º 431/2010, promovido por doña Carmen Corvo Sánchez, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 y 11 de agosto de 2008, sobre proceso extraordinario de consolidación de empleo para acceso a plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como codemandadas, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.
El Real Patronato sobre Discapacidad, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se crea como organismo autónomo y se le encomiendan, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, en los campos de la prevención de deficiencias, equiparación de oportunidades, asistencia y tutela y las disciplinas y especialidades relacionas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social, la de facilitar, dentro del ámbito reseñado anteriormente, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y la de prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.
Por su parte, el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece como fines del organismo la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social, potenciando los conocimientos científicos en los campos de la rehabilitación e inserción social.
La Base Octava de la Resolución de 18 de Febrero de 2008 (BOE de 7 de marzo de 2008), por la que se convoca proceso de Consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Medicina Interna, de los Centros dependientes de este Instituto, determina que, el Tribunal elevará a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la relación de aspirantes aprobados, con la finalidad de que la misma se haga pública en el Boletín Oficial del Estado, estableciendo el procedimiento de elección de plaza.
En su virtud, esta Dirección resuelve:
La base octava de la Resolución de 18 de febrero de 2008 (BOE de 23 de febrero de 2008), por la que se convoca proceso de Consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de ATS/DUE, de los Centros dependientes de este Instituto, determina que, el Tribunal elevará a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la relación de aspirantes aprobados, con la finalidad de que la misma se haga pública en el «Boletín Oficial del Estado», estableciendo el procedimiento de elección de plaza.
En su virtud, esta Dirección resuelve: