Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Orden, que figura en la relación de puestos de trabajo del Centro al que pertenece el puesto objeto de la convocatoria, aprobada por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, con arreglo a las siguientes bases:
Advertida errata el anexo II de la Resolución de 16 de junio de 2010, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados en el concurso-oposición de consolidación de empleo temporal en plazas de la categoría del grupo Técnico de la Función Administrativa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de fecha 28 de junio de 2010, páginas 56651 a 56653, se transcribe a continuación íntegro y debidamente rectificado el citado anexo:
Suscrito el 20 de abril de 2010, Addendum al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI ESTATAL–, la Universidad de Extremadura y FUTUEX: Fundación para la promoción y apoyo a las personas con discapacidad para la creación y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 7 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, establecen respectivamente, el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en general y de las especialidades de Enfermería en particular, previendo en ambos casos su publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria, ha elaborado el primer programa formativo de esta especialidad en el marco de las líneas actuales de la misma.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 7 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, establecen respectivamente, el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en general y de las especialidades de Enfermería en particular, previendo en ambos casos su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería Pediátrica, ha elaborado el primer programa formativo de esta especialidad en el marco de las líneas actuales en la asistencia pediátrica.