La Orden SCO/2643/2008, de 15 de septiembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de septiembre siguiente, aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas 2008 para el acceso en el 2009 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.
La Base XIII de las contenidas en la Orden de convocatoria, dispone que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, las plazas que puedan resultar vacantes en esta convocatoria por no haberse incorporado los adjudicatarios en el plazo posesorio o por renuncia de los mismos, podrán ser adjudicadas, previa propuesta expresa de la correspondiente comunidad autónoma, a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza en los actos de asignación de esta convocatoria.
Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 27 de octubre de 2006, publicada el 31 de octubre de 2006, se dispuso la publicación de la relación definitiva de plazas adjudicadas en el primer proceso de asignación de destinos de la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de ATS/DUE, de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud, y se convocaba el segundo proceso de asignación de destinos, figurando en el anexo I de dicha Orden la relación de aspirantes con las puntuaciones y destinos asignados.
Contra la citada Orden de 27 de octubre de 2006, interpuso recurso contencioso-administrativo doña Josefa Díaz Serrano (DNI: 2.210.849), que fue estimado por Sentencia de 3 de noviembre de 2008, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 186/2007, declarando el derecho de la recurrente a que se tengan por subsanados los errores cometidos en la cumplimentación de la solicitud de plazas, lo que determina la adjudicación de una plaza a la interesada.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en ciencias de la salud, previendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica ha elaborado el programa formativo de dicha especialidad que ha sido ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.
El Ministerio de Sanidad y Política Social tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Las estrategias de salud se basan en los principios de equidad y cohesión territorial y su propósito es garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso en las mismas condiciones a las actuaciones y procedimientos que han demostrado efectividad sobre la mejora de la salud y de la calidad de vida y sobre las que existe consenso sobre su eficiencia.
Por Orden SCO/3209/2006, de 4 de octubre, publicada en el BOE el 19 de octubre de 2006, se nombró personal estatutario fijo y se asignaron plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria.
Por Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, por el que se dicta Extensión de los efectos de la Sentencia 372/2005, fue estimado el Recurso Contencioso-Administrativo presentado por don Francisco Javier Calvo Moreno (DNI 6959286).