Ministerio de Sanidad y Política Social

Orden SAS/1788/2010, de 24 de junio, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, convocado por Orden SAS/1714/2009, de 5 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 27), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,

Este Ministerio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición adicional primera, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, resuelve:

Orden SAS/1787/2010, de 24 de junio, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden SAS/421/2010, de 12 de febrero.

Por Orden SAS/421/2010, de 12 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero), corregidos errores por Orden SAS/568/2010, de 3 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados,

Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Resolución de 17 de junio de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se modifica la de 7 de noviembre de 2006, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal.

La estructura orgánica y funciones asignadas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre de 2005), hizo necesaria una nueva regulación de la delegación de competencias que se efectuó a través de la Resolución de 7 de noviembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 291, de 6 de diciembre de 2006); modificada por la Resolución de 2 de septiembre de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 3 de octubre de 2008).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, estableció un nuevo régimen jurídico en la gestión del patrimonio público, desarrollado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley.

Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Orden SAS/1775/2010, de 25 de junio, por la que se crea y regula la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

La Constitución Española, en el artículo 46, impone a los poderes públicos el deber de garantizar la conservación y de promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, introdujo un cambio fundamental en la regulación y el tratamiento del patrimonio documental y estableció los elementos esenciales del régimen jurídico, así, en el artículo 49, considera parte integrante del patrimonio documental, los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.