En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y en el apartado decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado; de acuerdo con la Orden SAS/1346/2009, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se acuerda:
Primero.–Declarar aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo. La lista provisional de aspirantes admitidos se expondrá en los tablones de anuncios de este Departamento, Paseo del Prado, 18-20, en los del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en la Dirección General de la Función Pública, y en la página web del Ministerio de Defensa http://www.mde.es.
En cumplimiento de lo dispuesto en la base 5.1 de las respectivas convocatorias de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de fecha 19 de diciembre de 2008, por las que se convocan procesos selectivos para acceso a la condición de personal estatutario fijo de las categorías de Facultativos Especialistas de Área en Análisis Clínicos, Anestesiología y Reanimación, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Endocrinología y Nutrición, Farmacia Hospitalaria, Hematología y Hemoterapia, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica, Otorrinolaringología, Pediatría, Radiodiagnóstico, Medicina Física y Rehabilitación, Reumatología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Urología, Médico de Urgencia Hospitalaria, Medicina del Trabajo, Médicos de Familia en E.A.P., Pediatras en Atención Primaria, Médicos de Urgencia en Atención Primaria, ATS/DUE y Matronas, de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
Esta Dirección, en uso de la competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 208, de 30 de agosto), resuelve:
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, establece en su artículo 24 las garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales.
En el apartado 3 de dicho artículo, se posibilita la prescripción y aplicación de medicamentos no autorizados a pacientes no incluidos en un ensayo clínico con el fin de atender necesidades especiales de tratamientos de situaciones clínicas de pacientes concretos; este acceso a medicamentos en investigación se conoce como uso compasivo. Según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, sería de aplicación en situaciones clínicas comprometidas, entendiéndose como tales las enfermedades crónicas o gravemente debilitantes o aquellas que ponen en peligro la vida del paciente, y que no pueden ser tratadas satisfactoriamente con un medicamento autorizado y comercializado. Por las características de estas situaciones, el uso compasivo se circunscribe al ámbito hospitalario.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.
El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso adecuado de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
La Decisión 2008/206/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 3 de marzo de 2008, define la 1- benzilpiperazina (BZP) como una nueva sustancia psicotrópica que debe de estar sujeta a medidas de control, y a sanciones penales, previstas en la legislación nacional vigente en la materia, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
Atendiendo a sus propiedades estimulantes, al riesgo para la salud, y a que actualmente carece de valor médico probado y reconocido, es necesario controlar la BZP, aplicando unas medidas de control proporcionales a los riesgos de la sustancia.