Por Orden SAS/1675/2009, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 24), se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares, figurando en anexo III la composición del Tribunal calificador:
Producida la renuncia de don Ricardo Fernández Fidalgo como Vocal del Tribunal titular, a continuación se transcribe la correspondiente modificación:
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro.
En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales.
En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
El Pleno del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) ha adoptado el pasado 27 de mayo el Acuerdo 2(E)/2009-1.2, relativo al lanzamiento y finalización, los días 14 de octubre de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, de un producto de Lotería Instantánea «Con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros, denominado «Rasca de Navidad 2009». La fecha límite para el abono de premios de este producto será el 19 de febrero de 2010.
Este producto de Lotería Instantánea se regula por lo dispuesto en el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009, y modificado por Resolución de la Secretaría General de Política Social de 29 de junio de 2009.
El texto refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 2009, establece, en el apartado 2 de su artículo 11, que el Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas de la Organización, relativas a la reforma de dicho Reglamento, se ajustan a lo previsto por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, así como a los procedimientos y criterios de control aplicables. Asimismo, establece que las referidas modificaciones reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 29 de junio de 2009, se dispone la publicación del acuerdo del Consejo General de la ONCE 2(E)/2009-1.1, de 27 de mayo de 2009, por el que se aprueba modificar el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 9 con las normas de los productos de lotería instantánea «Con mecánica 1 de 3 sobre 9», a tres euros, que se acompaña como anexo a esta Resolución.