Por Orden SCO/3450/2008, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), se anunció convocatoria pública para cubrir, por libre designación, puestos de trabajo en el Departamento. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior,
He dispuesto, en uso de las atribuciones que me están conferidas:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de noviembre de 2003, en el recurso contencioso-administrativo número 914/2000 en el que son partes, de una, como demandante el Ilustre Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, y de otra, como demandado el Instituto Nacional de la Salud.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud de fecha 9 de diciembre de 1999 por la que se convocaba concurso-oposición libre para el acceso a plazas de Odontólogos-Estomatólogos del área de Atención Primaria.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recogió toda la normativa en vigor en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.
Este real decreto, con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero y sucesivas órdenes han modificado asimismo sus anexos.
El artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, contempla la posibilidad de que, cuando por la aplicación de los cálculos del sistema de precios de referencia el precio industrial de un producto se vea afectado en más de un treinta por ciento, el laboratorio farmacéutico que voluntariamente decida reducir el precio del mismo hasta el de referencia, en lugar de asumir toda la rebaja en un año, opte por hacerlo en mínimos de un treinta por ciento al año hasta alcanzar el precio de referencia, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
El Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del citado precepto legal, establece en su artículo 4 el procedimiento relativo al ejercicio de la mencionada opción especificando que la misma deberá ejercitarse durante el mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se determinen los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia. El precepto reglamentario también señala que el laboratorio farmacéutico deberá comunicar formalmente la decisión a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, indicando en dicha comunicación la cantidad anual por la que se dispensarán los respectivos productos hasta alcanzar el precio de referencia. Dispone asimismo el mencionado artículo que la fecha en la que será efectiva la cantidad comunicada se establecerá en la correspondiente orden de precios de referencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la subvenciones concedidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante el año 2008, que, con expresión del programa, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad, se insertan en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2009.–El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económicos-Presupuestarios, Evencio González de Dios.