El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000, y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO 2592/2004 y SCO/3664/2004 han modificado los anexos de este Real Decreto.
Por otra parte, el mencionado Real Decreto ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, con objeto de incorporar la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo.
Conforme a la base undécima de la convocatoria, de la Orden de 3 de diciembre de 2001, modificada por la Orden de 19 de diciembre de 2001, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que han superado la fase de selección, se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado esta fase del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Matronas y que figuran en el Anexo I de esta Orden.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en la base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo, mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Contra la presente Orden podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial -Paseo del Prado, 18-20 -28071. Madrid, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículos 116 y 117 y Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden, a tenor de lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 525/2004, promovido por D. Francisco de Asís-José Cañizares Castellanos, contra resolución de 26 de julio de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 16 y 23 de diciembre de 2003, por las que, respectivamente, se hacen públicas las calificaciones definitivas y finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º: 209/2004, promovido por don Joaquín González Revalderia contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 27 de enero de 2004, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 462/2004, promovido por D.ª Montserrat Cano Rosas, contra resoluciones de 16 de abril de 2004, desestimatorias de las solicitudes de suspensión de las resoluciones de 20 y 27 de febrero de 2004, por las que, respectivamente, se hacen públicas las calificaciones definitivas y finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Odontólogos-Estomatólogos de Área de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.