Con fecha 9 de julio de 2004 se publicó en el BOE Orden SCO/2278/2004 de 5 de julio por la que se declaraba en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología.
Contra la Resolución de 22 de diciembre de 2003 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se disponía la publicación de las calificaciones definitivas del concurso en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología, se interpuso recurso de reposición por don Jaume Martí Martorell Rebassa, recurso que ha sido estimado por Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de diciembre de 2004.
Conforme a la Resolución del recurso citado anteriormente por el Ministerio de Sanidad y Consumo de 7 de febrero de 2005 publicada el 15 de febrero de 2005, ha modificado la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 26 de diciembre de 2003, publicada el 30 de diciembre de 2003 y modificada el 16 de abril de 2004, por la que se disponía la publicación de las calificaciones finales de la parte de concurso de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología.
Conforme a lo dispuesto anteriormente y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante que ha resultado afectado por la modificación de las puntuaciones finales, este Ministerio conforme a la base undécima de la convocatoria de la Orden de 4 de diciembre de 2001, acuerda:
Incluir y declarar en situación de expectativa de destino a:
Conforme a la base undécima de la convocatoria, de la Orden de 4 de diciembre de 2001, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que han superado la fase de selección, se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado esta fase del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Enfermería de Urgencia y que figuran en el Anexo I de esta Orden.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en la base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo, mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Contra la presente Orden podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial -Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid-, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículos 116 y 117 y Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden, a tenor de lo previsto en el Articulo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 587/2004, promovido por D. Hugo Alviso de Vargas contra resolución de 15 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 19 de diciembre de 2003, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Cardiología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 588/2004, promovido por D.ª Mónica Marino de Leo, contra resolución de 15 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 18 de noviembre de 2003, por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialcita de Área de Radiodiagnóstico en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 605/2004, promovido por D.ª Remedios Llorente Suárez, contra resolución de 10 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 9 de diciembre de 2003, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Dermatología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.