De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento ordinario n.º 751/2004, promovido por don David Romero Belinchón y doña María José Gómez García contra resolución de 19 de julio de 2004, por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Enfermeras de Urgencias en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.
De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento ordinario n.º 787/2004, promovido por doña Emma Peña Díez contra resolución de 8 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a las de 10 y 13 de febrero de 2004, por las que, respectivamente, se hacen públicas las calificaciones definitivas y finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Psicólogos de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.
Por Orden SCO/4497/2004, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 2005), se anunció convocatoria pública para cubrir, por libre designación, un puesto de trabajo en el Departamento. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20. 1, b) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de Julio, de Modificación de la anterior,
He dispuesto, en uso de las atribuciones que me están conferidas:
Primero.-Adjudicar el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo a la presente Orden, correspondiente a la citada convocatoria, al funcionario que asimismo se relaciona que ha cumplido con los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.
Conforme a la base undécima de la convocatoria, de la Orden de 4 de diciembre de 2001, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que han superado la fase de selección, se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado esta fase del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa que figuran en el Anexo I de esta Orden.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en la base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo, mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Contra la presente Orden podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial -Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid-, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículos 116 y 117 y Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden, a tenor de lo previsto en el Articulo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Suscrito el 20 de diciembre de 2004, Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Asturias para el establecimiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.