Por Orden SPI/2897/2011, de 13 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 28 de octubre), se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden y teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación de las subvenciones concedidas con cargo al crédito 26.16.231F.480 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 153.000 euros, y son las que figuran en el Anejo que se acompaña.
Determinada la estructura orgánica básica del Departamento por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero), y conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he dispuesto el cese, con efectividad de 24 de enero de 2012, de los siguientes Subdirectores Generales, agradeciéndoles los servicios prestados:
• Doña Eva Ferrús García como Subdirectora General de Planificación y Coordinación Interinstitucional.
El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la Organización sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado el 30 de junio de 2011.
Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 30 de junio de 2011.
El artículo 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, dispone que el Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, determinará los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas derivadas de los informes-propuesta que se citan en el artículo 8.d) de dicho Real Decreto.
La finalidad de estos criterios comunes es la de asegurar la homogeneidad de las citadas pruebas en el ámbito de todas las especialidades en Ciencias de la Salud afectadas por los procedimiento de reconocimiento, la organización periódica de las mismas, así como que todas ellas cumplan el objetivo de constatar que los aspirantes han adquirido una formación y competencia profesional actualizada y equivalente cualitativa y cuantitativamente, a la que otorga el correspondiente título español de especialista.
La Orden TAS/2007/2004, de 17 de junio, por la que se hace pública la designación de los miembros del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, en su apartado a) designa a don Francisco de la Torre Prados y a don Pere Navarro i Morera vocales del Consejo del Real Patronato en representación de las entidades locales de ámbito estatal.
Por cambios sobrevenidos en las responsabilidades orgánicas de la entidad a la que representaban, procede la sustitución de los vocales antes mencionados en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, agradeciéndoles los servicios prestados.