Advertidos dos errores en la Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 79, de 31 de marzo de 2018, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En el título de la Resolución de la página 34470 donde dice: «Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de Boletos de la ONCE”», debe decir «Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica un nuevo Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”».
En el Boletín Oficial del Estado n.º 264, de 31 de octubre de 2017, se publicó la licitación del Acuerdo Marco para el suministro de productos sanitarios –prótesis traumatológicas de cadera y cementos de resina acrílica para prótesis traumatológicas- para varias Comunidades Autónomas y Organismos de la Administración del Estado.
En dicho anuncio, en su apartado 9 (Apertura de ofertas), se establecía el día 22 de enero de 2018, para llevar a cabo la apertura de ofertas económicas. Fecha que, por necesidades de tramitación, fue aplazada.
La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, contiene disposiciones específicas para los medicamentos homeopáticos, entre ellas, la instauración de un procedimiento de registro simplificado especial para aquellos que se comercialicen sin una indicación terapéutica y en una forma farmacéutica y dosificación que no presenten riesgo alguno para el paciente, y ello dadas sus especiales características como son la débil concentración de principios activos y las dificultades para aplicarles la metodología estadística convencional sobre ensayos clínicos. Por su parte, a los medicamentos homeopáticos que se comercialicen con indicación terapéutica o en una presentación que pudiera originar riesgos, con respecto al efecto terapéutico esperado, se les aplicarán las normas habituales para la autorización de comercialización de los medicamentos, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.
En nuestro país, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial, pudieron continuar en el mercado aquellos medicamentos homeopáticos que hubiesen presentado la solicitud de autorización y registro correspondiente dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
BDNS(Identif.):395451.
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se tramita el recurso contencioso-administrativo número 001/0000136/2018 promovido por Pfizer, S.L.U., contra la Orden SSI/1157/2017, de 28 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2017 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandadas, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.