La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.7 y 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.
Las Comunidades Autónomas, en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, han adoptado resoluciones de creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, incluyendo las que modifican el sistema de provisión a libre designación.
Igualmente, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio, las Comunidades Autónomas han autorizado, a petición de las Corporaciones Locales, el desempeño del puesto de Tesorería por funcionario propio, debidamente cualificado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, esta Dirección General acuerda publicar la adjudicación por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración de Tesorero Adjunto de la Diputación Provincial de Málaga (Málaga), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los términos que se relacionan en el anexo adjunto.
La toma de posesión se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han resuelto los concursos ordinarios de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal convocados, respectivamente, por Acuerdo 84/2009, de 24 de febrero, del Consejo de Diputados, publicado en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» núm. 28, de 6 de marzo de 2009, Orden de 3 de marzo de 2009, de la Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral, publicada en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa» núm. 46, del 10 y Orden Foral 1889/2009, de 4 de marzo, del Diputado Foral de Relaciones Municipales y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Vizcaya núm. 47, del 10, remitiendo las resoluciones correspondientes a esta Dirección General, a través de la Dirección de lo Contencioso del Gobierno Vasco.
A los efectos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y demás concordantes,
El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental. Se trata de un Fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Política Territorial, gestionado por la Dirección General de Cooperación Local conforme a los criterios y principios que se contemplan en el citado Real Decreto-ley.
La disposición final tercera del citado Real Decreto-ley establece que, en el plazo de una semana desde la entrada en vigor del mismo y con carácter previo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.