La aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, supone un nuevo marco de referencia en la regulación del sector servicios.
Asimismo, la nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, ha introducido la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Estos principios implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas.
Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Cillorigo de Liébana (Cantabria) y Cabrales (Asturias) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se ha aprobado la siguiente Resolución
I. Antecedentes
La Conferencia de Presidentes celebró el día 14 de diciembre de 2009 en Madrid su cuarta reunión desde su constitución en el año 2004. En dicha reunión se aprobó el Reglamento interno de la misma.
Por tanto, para su general conocimiento, se procede a la publicación del referido Reglamento, que figura como anexo a la presente Orden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio,
Esta Dirección General acuerda publicar la adjudicación por el sistema de libre designación, del puesto de colaboración de Adjunto a la Intervención, clase primera, de la Diputación Provincial de Burgos, (Burgos), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los términos que se relacionan en el anexo adjunto.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.