De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio,
Esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de colaboración de Oficial Mayor, clase primera, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de colaboración de Vicesecretaría, clase primera, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por los funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la subescala, y en su caso categoría, a que está reservado.
Advertidas erratas en el Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 112264, artículo 2, donde dice: «… quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones…», debe decir: «… quedan traspasadas a la Generalitat de Cataluña las funciones…».
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.21ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.
Modificada la estructura del Ministerio de Política Territorial por Real Decreto 1824/2009, de 27 de noviembre (BOE del 28), por el que se modifica el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, se hace preciso adecuar las unidades con nivel orgánico de Subdirección General.
En uso de las competencias conferidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,