PEol-FV-ALM-021
A los efectos de lo establecido en los artículos 53.1.a) y 53.1.b) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En base a la competencia otorgada por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del Sector Público, la Delegación del Gobierno en Cataluña tramita el expediente de expropiación de terrenos afectados por la DEUP del Puerto de Barcelona.
En fecha 17 de septiembre del 2020, la Delegación del Gobierno en Cataluña aprobó la necesidad de la ocupación de los bienes y la adquisición de derechos afectados, detallando la relación concreta e individualizada de estos bienes y derechos. Esta resolución fue notificada a los propietarios y publicada por los medios previstos en el artículo 21.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa