A los efectos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de Información Pública la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa Previa del proyecto de "Parque Eólico Pico de la Iglesia de 60,78 MW y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.
Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La sociedad Emintegral Cycle, S.L., ha procedido a iniciar los trámites preceptivos al objeto de que le sean concedidas la Declaración de Impacto Ambiental, la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de una planta generadora fotovoltaica, denominada "P.F Emin", de 150 MWp, incluidas sus infraestructuras de evacuación.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica están sometidas al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico más sus disposiciones de desarrollo, al Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y las modificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 23-2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Así mismo, la citada instalación, se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria definido en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre), para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Lugo, 11 de junio de 2021.- La Subdelegada de Gobierno, María Isabel Rodríguez López.
Madrid, 10 de junio de 2021.- El Subdirector General, Fidel Daniel Martínez Bonil.
A los efectos de lo establecido en los artículos 53.1 a) y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública, de forma conjunta, el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones de generación de energía eléctrica cuyas características se indican a continuación:
- Peticionario: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., CON C.I.F. B61234613, y domicilio social en C/Ribera del Loira, 60, 28042, Madrid. (Con dirección a efectos de comunicaciones: C/ Fernando Casas Novoa, 35, bloque B, piso 2º, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña).