Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 20 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación de la variante de Guerri de la Sal. Carretera N-260, en Baix Pallars (Lleida).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modificación de trazado de la Carretera N-260 eje pirenaico, pk 292,5 al 294,8. Tramo: Gerri de la Sal. Variante de población. T.M. Baix Pallars (Lérida)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes y objeto. Descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Con fecha 21 de septiembre de 2001 fue publicada en el BOE la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto «Carretera N-260 eje pirenaico, pk 292,5 al 294,8. Tramo: Gerri de la Sal. Variante de población. T.M. Baix Pallars (Lérida)». Posteriormente, durante el desarrollo de las fases iniciales del proyecto de construcción, se realizó un estudio de optimización del trazado que concluyó que introduciendo ciertas modificaciones tanto en planta como en alzado respecto de la alternativa aprobada en la DIA se podía conectar la N-260 con la nueva variante al norte de Gerri de la Sal, (atendiendo así la alegación realizada por el Ayuntamiento de Baix Pallars durante la información pública del proyecto inicial) a la vez que se adaptaba el mismo para poder enlazarlo con la prolongación en falso túnel del túnel de Arboló, cuya construcción no había sido tenida en cuenta en el proyecto inicial.

Resolución de 22 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, pk. 79,0 al 81,0, tramo: San Martín de Valdeiglesias (Madrid).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, pk. 79,0 al 81,0. tramo: San Martín de Valdeiglesias (Madrid) se ubica en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación descrita tiene como fin la construcción de la variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, entre los puntos kilométricos 79 y 81, con objeto de evitar la travesía por el núcleo urbano de San Martín de Valdeiglesias, y los conflictos de tráfico que ello genera.

Resolución de 14 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a), epígrafe 1, y en el apartado b) del Grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Orden MAM/2856/2007, de 21 de septiembre, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para acceso, por promoción horizontal para personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Orden MAM/1197/2007, de 23 de abril.

Por Orden MAM/2236/2007, de 22 de junio (BOE de 24 de julio) se aprobó la relación de opositores admitidos y se publicó la de excluidos de las pruebas selectivas para acceso, por promoción horizontal para personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Orden MAM/1197/2007, de 23 de abril (BOE de 4 de mayo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que se señalaban o para alegar su omisión en las listas. Transcurrido dicho plazo, y habiéndose producido modificaciones en la lista de opositores, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las correspondientes a las pruebas selectivas.

Resolución de 23 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Modernización de los riegos de Cullera (Valencia)».

El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado d), del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (Acuamed, S. A.) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente.