El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto «Ampliación de las conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en la Vega Baja del Segura» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del Anexo II en conexión con el apartado 7 del Anexo I del Decreto 162/1990 de la Comunidad Valenciana, de 15 de octubre de 1990, Reglamento de Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la ejecución de una serie de obras singulares en la red de suministro con el fin de resolver los problemas de insuficiencia hidráulica provocados por el aumento de la demanda y las nuevas fuentes de suministro previstas (desaladoras). Estas obras, de forma general, son las siguientes:
Adecuación de infraestructuras ya existentes tales como: ramales, túneles y conducciones de agua para suministro.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto construcción del Centro Penitenciario Tipo I en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.b del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la construcción de un centro penitenciario de tipo I, con 1.008 celdas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)
Por Orden MAM/950/2008, de 14 de marzo (BOE de 8 de abril), se resolvió concurso general, de referencia 8G/2007, para la provisión de puestos de trabajo, convocado por Orden MAM/3142/2007, de 17 de octubre (BOE del 31).
Advertidos errores en el anexo de la mencionada Orden se procede a la oportuna rectificación:
En la página 19059, puesto número de orden 5, en la columna «puesto de cese» en donde dice: «Auxiliar reparto a pie, nivel 11, MO/CA: XC», debe decir: Jefe Negociado N16, nivel 16, MO/CA: MA». En la columna «Apellidos y nombre», donde dice: «VICTORIANO», debe decir: «VICTORINO».
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto «Mejora y modernización del regadío en la C. R. del canal de Tordesillas, términos municipales de Tordesillas, San Miguel del Pino y Torrecilla de la Abadesa (Valladolid)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto dotar de infraestructura adecuada la explotación agrícola de riego instalada en la zona que actualmente presenta los siguientes problemas:
Empleo inadecuado del agua, pérdidas en la distribución de la misma debidas a la baja eficacia en los sistemas de conducción y distribución empleados (acequias antiguas, en algunos tramos deterioradas, obstruidas, etc.).