Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización de regadíos de la Comunidad General de Regantes del Canal de la margen derecha del Ebro, en Amposta (Tarragona).

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.c. del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir, Sector VII (Jaén).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector VII (Jaen) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe «c» del grupo 1 del referido anexo II, que se refiere a proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto del proyecto es la modernización de las instalaciones de los regadíos del sector VII de las Vegas Altas del Guadalquivir, así como su transformación en un riego a presión localizado y por aspersión, con el objetivo final de contribuir a la racionalización y al ahorro del agua empleada en los regadíos.

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y modernización de la zona regable del Canal de Estremera (Madrid, Guadalajara, Toledo).

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Orden MAM/1091/2008, de 11 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden MAM/950/2008, de 14 de marzo, por la que se resuelve concurso general, convocado por Orden MAM/3142/2007, de 17 de octubre.

Por Orden MAM/950/2008, de 14 de marzo (BOE de 8 de abril), se resolvió concurso general, de referencia 8G/2007, para la provisión de puestos de trabajo, convocado por Orden MAM/3142/2007, de 17 de octubre (BOE del 31). Advertidos errores en el anexo de la mencionada Orden se procede a la oportuna rectificación:

En la página 19059, puesto número de orden 5, en la columna «puesto de cese» en donde dice: «Auxiliar reparto a pie, nivel 11, MO/CA: XC», debe decir: Jefe Negociado N16, nivel 16, MO/CA: MA». En la columna «Apellidos y nombre», donde dice: «VICTORIANO», debe decir: «VICTORINO».

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora y modernización del regadío en la C. R. del Canal de Tordesillas, en Tordesillas, San Miguel del Pino y Torrecilla de la Abadesa (Valladolid).

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Mejora y modernización del regadío en la C. R. del canal de Tordesillas, términos municipales de Tordesillas, San Miguel del Pino y Torrecilla de la Abadesa (Valladolid)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1, del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto dotar de infraestructura adecuada la explotación agrícola de riego instalada en la zona que actualmente presenta los siguientes problemas: Empleo inadecuado del agua, pérdidas en la distribución de la misma debidas a la baja eficacia en los sistemas de conducción y distribución empleados (acequias antiguas, en algunos tramos deterioradas, obstruidas, etc.).