Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 12 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Integración urbana del ferrocarril en Puerto Real.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz. Tramo aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Integración urbana del ferrocarril en Puerto Real», se encuentra en este supuesto por estar contemplado en el grupo 9, apartado k) del anexo II del citado Real Decreto. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Resolución de 28 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto línea eléctrica a 400 kv Aparecida-Tordesillas (sustitución de la línea 220 kv Aparecida-Tordesillas), en las provincias de Zamora y Valladolid.

El proyecto a que se refiere la presente resolución, se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y se procede a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de investigación denominado Romeral-2S, en Carmona (Sevilla).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto de investigación denominado «Romeral-2S, término municipal de Carmona (Sevilla)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe a) del grupo 3 del referido Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es realizar un sondeo de investigación de hidrocarburos para comprobar la existencia de una estructura geológica capaz de contener hidrocarburos (gas natural). El sondeo alcanzará una profundidad máxima de 700 m, siendo el objetivo del sondeo la formación «Arenas del Guadalquivir», del «Grupo Bética», que será atravesada a 530 m.

Resolución de 30 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Instalación de una unidad de coquización retardada en las instalaciones de BP en Refinería de Castellón, en Castellón de la Plana (Castellón).

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3, apartado a), del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es BP OIL Refinería de Castellón, S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Resolución de 31 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Autovía A-30 Murcia. Prolongación del tercer carril por calzada entre Murcia y el Puerto de la Cadena (Ronda Norte-Murcia centro, pp,kk 393,7-395,0).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Autovía A-30 Murcia. Prolongación del tercer carril por calzada entre Murcia y el Puerto de la Cadena (Ronda Norte-Murcia centro, pp,kk 393,7-395,0) se encuentra en este supuesto por estar comprendido en el apartado k del grupo 9 (otros proyectos) del anexo II, «cualquier cambio o ampliación de los proyectos ejecutados que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente». Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la prolongación del tercer carril por calzada en el tramo: Ronda Norte-Murcia Centro, en la Autovía A-30, en la ciudad de Murcia.