El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación en noviembre de 2003, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
1.1 Promotor y órgano sustantivo.-El promotor es la empresa Ruiz Villasuso, S.A. y la Confederación Hidrográfica del Tajo es el órgano sustantivo.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
Información del proyecto: Antecedentes. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Promotor y Órgano Sustantivo.
La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación, se resumen a continuación:
1. Objeto y justificación del proyecto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda anunciar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud a la Subsecretaría de Medio Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, en instancia según modelo que se publica como Anexo II a esta Orden.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto «Sustitución de toma en el río Guadalquivir para la zona regable de Fuente de la Peña, T.M. de Andújar (Jaén)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto resolver la problemática surgida, tras la creación del embalse de Marmolejo, sobre las instalaciones existentes para la toma de agua en el río Guadalquivir que abastecen la zona regable de Fuente de la Peña.