El Reglamento CE n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 149, de 9 de junio de 2007, constituye la norma jurídica que regula el Instrumento Financiero LIFE+.
1. El objetivo general del Instrumento Financiero LIFE+, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, es contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y legislación comunitaria en materia de medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la integración del medio ambiente en las demás políticas y al desarrollo sostenible en la Comunidad. LIFE+ respaldará la aplicación del 6.º PMA y financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo en los Estados miembros.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.350.000 Nm3/h en la Terminal de GNL en Cartagena» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Antecedentes y objeto. Descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto que inició la tramitación de evaluación de impacto ambiental estaba referido a una ampliación de la capacidad de emisión desde 900.000 Nm3/h hasta 1.350.000 Nm3/h en la planta regasificadora de GNL que Enagás posee en Cartagena, pero debido a que el proyecto sometido a información pública sólo consideraba la ampliación hasta 1.200.000 Nm3/h, se formuló declaración para este último, mediante Resolución de 13 de abril de 2005, publicada en el BOE núm. 138 de 10 de junio de 2005. La presente resolución está referida solamente a las instalaciones proyectadas con la finalidad de ampliar la capacidad de emisión hasta 1.350.000 Nm3/h.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d), del grupo 9, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor, objeto y justificación. Localización. Descripción sintética
El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de los Llanos de Chiribaile.
Conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda 777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención, formulación y rendición de las de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado Tercero se establece que « Las entidades deberán efectuar la publicación de sus cuentas anuales en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades habrán de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere el punto 1.2 del apartado Segundo de esta Orden».
Una vez que se ha tenido conocimiento de que las cuentas del año 2006 de este organismo están presentadas en el Tribunal de Cuentas el día 17 de septiembre de 2007, se dispone la publicación del resumen de las mismas, para general conocimiento.