Por Orden MAM/1089/2007, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 25 de abril), se convocó concurso general, con referencia 3G/2007, modificada por Orden MAM/2618/2007, de 29 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria -sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos-por la correspondiente Comisión de Valoración,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el Anexo a esta Orden.
El estudio informativo a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
El Reglamento CE n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 149, de 9 de junio de 2007, constituye la norma jurídica que regula el Instrumento Financiero LIFE+.
1. El objetivo general del Instrumento Financiero LIFE+, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, es contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y legislación comunitaria en materia de medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la integración del medio ambiente en las demás políticas y al desarrollo sostenible en la Comunidad. LIFE+ respaldará la aplicación del 6.º PMA y financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo en los Estados miembros.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.350.000 Nm3/h en la Terminal de GNL en Cartagena» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Antecedentes y objeto. Descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto que inició la tramitación de evaluación de impacto ambiental estaba referido a una ampliación de la capacidad de emisión desde 900.000 Nm3/h hasta 1.350.000 Nm3/h en la planta regasificadora de GNL que Enagás posee en Cartagena, pero debido a que el proyecto sometido a información pública sólo consideraba la ampliación hasta 1.200.000 Nm3/h, se formuló declaración para este último, mediante Resolución de 13 de abril de 2005, publicada en el BOE núm. 138 de 10 de junio de 2005. La presente resolución está referida solamente a las instalaciones proyectadas con la finalidad de ampliar la capacidad de emisión hasta 1.350.000 Nm3/h.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d), del grupo 9, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética