El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto nuevo puente sobre el río Miño en Lugo tm. Lugo (Lugo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k, del Anexo II y poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES1120003 «Parga-Ladra-Támoga».
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina «cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico».
Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del Texto Refundido pone en juego una serie de conceptos tales como «valor de mercado», «beneficio obtenido» o «valor de los materiales consumidos» que exigen una revisión constante para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados.
Desde 1994 solamente se han aplicado revisiones parciales y puntuales de estos cánones, sin que, por tanto, se haya considerado en la aplicación de los mismos la aparición de actividades nuevas o el incremento sustancial de la demanda de otras actividades.
Por otro lado, las bases imponibles sobre las que se aplican los citados cánones han quedado obsoletas, al no haberse actualizado los valores de los parámetros recogidos en el artículo 112 antes mencionado.
Por todo ello, se estima necesario proceder a una revisión global de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, en la que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico y se pongan al día los valores de las bases imponibles de los correspondientes cánones.
En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen.
Cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico:
El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes:
a) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.
La Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado, por las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su punto único lo siguiente:
Las Entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, deberán publicar anualmente en el Boletín Oficial del Estado el «Resumen de las cuentas anuales» regulado en el apartado 1.2 del apartado segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, que ha sido modificado por los apartado uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero.
Esta Dirección General, a propuesta de la Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas y evaluadas las actividades a realizar, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la citada Orden, ha resuelto:
Primero.-Conceder las subvenciones que se recogen en los anexos de esta Resolución, por un importe de 925.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.480 y de 355.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.483, de acuerdo con lo establecido sobre crédito presupuestario e importe de las subvenciones en el apartado segundo de la Resolución de 16 de julio de 2007, de convocatoria de las subvenciones.
Por Orden MAM/1089/2007, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 25 de abril), se convocó concurso general, con referencia 3G/2007, modificada por Orden MAM/2618/2007, de 29 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria -sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos-por la correspondiente Comisión de Valoración,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el Anexo a esta Orden.