Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto de mejora del cauce del arroyo Duró desde la AS-242 hasta la glorieta de nueva construcción en Vega de Arriba, en Mieres.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 9 de julio de 2007, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el ayuntamiento de Mieres para la ejecución del proyecto de mejora del cauce del arroyo Duró desde la AS-242 hasta la glorieta de nueva construcción en Vega de Arriba, t.m. de Mieres, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 26 de septiembre de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

Resolución de 21 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo «Línea Barcelona-Portbou, variante de Figueres (Girona)».

El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b), grupo 6, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y se procede a formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora (Almería).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Conducción en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora t.m. Cuevas de Almanzora (Almería) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) (proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas) del Grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería) del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo principal del proyecto es la mejora de las canalizaciones de riego de unas 3.537 hectáreas, situadas en la zona regable de la Presa de Cuevas de Almanzora (Almería). No se produce con la actuación ninguna ampliación de dicha zona regable.

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur, en Almusafes y otros municipios (Valencia).

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b.3 del grupo 9 del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y Justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es la sociedad estatal ACUAMED y el órgano Sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.

Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto gasoducto Lemona-Haro (Vizcaya, Álava, Burgos y La Rioja).

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado f) del grupo 3 al Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor del proyecto es ENAGÁS S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General (DG) de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.