El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto «Mejora y modernización de infraestructura de riego de 754,21 ha. Sectores IX-XI, San Gil. Término Municipal de Plasencia (Cáceres)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental,
Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objetivo del proyecto es la modernización y mejora de 723,06 ha de regadío que se distribuyen en 79 parcelas en las inmediaciones de San Gil, en los municipios de Plasencia y Galisteo (Cáceres) debido al estado en el que se encuentra el sistema actual de acequias de hormigón, que genera importantes pérdidas de agua.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto reforestación de las márgenes ría del Guadalquivir, tramo: Corta de la Cartuja, margen derecha (Sevilla) se encuentra en este supuesto por estar incluido en el apartado 9 letra k del referido Anexo II
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Los trabajos recogidos en el presente proyecto tienen como finalidad la recuperación de la cubierta vegetal en la margen derecha de la Ría del Guadalquivir, que transcurre junto a la zona de «La Cartuja, en la ciudad de Sevilla. La superficie de actuación tiene una longitud de 3.000 m y 30 de anchura
La Orden EHA/777, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración del Estado, en su apartado Tercero, establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada en estos organismos, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.
De conformidad con lo establecido, y una vez aprobadas las cuentas anuales del organismo, con fecha 9 de julio de 2007, se dispone la publicación de las mismas para el general conocimiento.
Visto el escrito del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, convocadas por Orden MAM/1018/2007, de 28 de marzo, en el que se formula propuesta de acumulación en otra especialidad de una plaza que no será cubierta en la especialidad de Control de Vertidos y otra, sin cubrir, en la de Calidad de las Aguas,
Este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en las bases de dicha convocatoria, y teniendo en cuenta las necesidades del Departamento, resuelve:
Acumular una plaza correspondiente a la especialidad de Control de Vertidos y otra correspondiente a Calidad de las Aguas en la especialidad de Conservación del Medio Natural.
Por Orden MAM/2671/2007, de 5 de septiembre (BOE del 15) se anunció convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de varios puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Transcurrido el plazo establecido en dicha convocatoria para la presentación de solicitudes, y no habiéndose recibido ninguna solicitud respecto al uno de los puestos convocados, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Este Ministerio, ha resuelto declarar desierto el puesto de «Coordinador de Programa, N.28», complemento específico: 12.777,26 euros, de la División de Desarrollo Territorial de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 15 de octubre de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, P. D. (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), la Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.