El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.c. del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector VII (Jaen) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe «c» del grupo 1 del referido anexo II, que se refiere a proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es la modernización de las instalaciones de los regadíos del sector VII de las Vegas Altas del Guadalquivir, así como su transformación en un riego a presión localizado y por aspersión, con el objetivo final de contribuir a la racionalización y al ahorro del agua empleada en los regadíos.
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto «Ampliación de las conducciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en la Vega Baja del Segura» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del Anexo II en conexión con el apartado 7 del Anexo I del Decreto 162/1990 de la Comunidad Valenciana, de 15 de octubre de 1990, Reglamento de Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la ejecución de una serie de obras singulares en la red de suministro con el fin de resolver los problemas de insuficiencia hidráulica provocados por el aumento de la demanda y las nuevas fuentes de suministro previstas (desaladoras). Estas obras, de forma general, son las siguientes:
Adecuación de infraestructuras ya existentes tales como: ramales, túneles y conducciones de agua para suministro.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto construcción del Centro Penitenciario Tipo I en San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.b del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto consiste en la construcción de un centro penitenciario de tipo I, con 1.008 celdas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)