Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto modificado de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de La Huerta Vieja de Pina de Ebro (Zaragoza).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El Proyecto modificado de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de La Huerta Vieja de Pina de Ebro (Zaragoza) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 1.C. del referido anexo II, como «consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación para la Prevención del Cambio Climático» en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Visto el expediente de inscripción de la Fundación para la Prevención del Cambio Climático (FUPRECC) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Valencia, el 4 de mayo de 2007, por don Ignacio Benavent Costa, según consta en la escritura pública número 1.240 otorgada ante el Notario don Juan Piquer Belloch, subsanada por otra, número 1.947, de 23 mayo, del protocolo del Notario don Fernando Corbí Coloma, y modificada por la número 2.313, de 26 de julio, del protocolo del primero, ambos Notarios del Ilustre Colegio de Valencia.

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto integración urbana del ferrocarril en Illescas.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto integración urbana del ferrocarril en Illescas se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.c del referido Anexo II Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. 1.1 Objeto.-El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) contempla la mejora y fomento del modo de transporte por ferrocarril proponiendo como actuaciones principales la mejora de la movilidad en los entornos metropolitanos potenciando los servicios ferroviarios, el incremento de las condiciones de seguridad mediante la eliminación de los pasos a nivel existentes y la integración ambiental del ferrocarril en el medio urbano.

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto estación depuradora de aguas residuales de Hellín (Albacete).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto estación depuradora de aguas residuales de Hellín (Albacete) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 8, letra d, del anexo II, al tratarse de una planta de tratamiento de aguas residuales superior a 10.000 habitantes equivalentes. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Orden MAM/3219/2007, de 26 de octubre, por la que se modifica la orden que regula la concesión de los Premios extraordinarios de medio ambiente.

Por Orden MAM/1807/2006, de 7 de junio, BOE de 9 de junio, se regula la concesión de Premios Extraordinarios de Medio Ambiente, habiéndose concedido el primero de estos Premios a D. Artemio Precioso Ugarte, ya que en su persona concurrían méritos excepcionales que le hacían acreedor al Premio Extraordinario de Medio Ambiente el mismo año de su regulación. La experiencia social e institucional en los Premios que se conceden por instituciones y entidades de prestigio en cualquiera de los campos de la actividad humana creativa, científica, artística, divulgativa, etc., muestra que todos ellos se caracterizan por un denominador común: se dotan de un nombre específico, que normalmente corresponde con el de una personalidad de gran prestigio en el dominio de que se trate. A fin de resaltar la importancia de los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente se hace preciso dotar de nombre específico a los mismos. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único.