Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto constructivo de la central hidroeléctrica de El Portillo, en Castril de la Peña (Granada).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto constructivo de la central hidroeléctrica de El Portillo t.m. Castril de la Peña (Granada) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del Grupo 4 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto forma parte del «Plan de Aprovechamiento Integral de los ríos Castril y Guardal», dirigido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a través de un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para la puesta en marcha y aprovechamiento hidroeléctrico a pie de presa en el embalse de El Portillo.

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de impulsión de aguas desde el azud de Ojós a los embalses de la Comunidad de Regantes de La Huerta de Ricote, en Ricote (Murcia).

El estudio informativo a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d), grupo 9, anexo I, del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Segura.

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización del regadío de la zona regable de Villafranca de Córdoba (Córdoba).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto de «Modernización del regadío de la zona regable de Villafranca de Córdoba (Córdoba)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto de modernización tiene por objeto mejorar el funcionamiento de las instalaciones para la impulsión de agua que la Comunidad de Regantes de Villafranca de Córdoba tiene el río Guadalquivir. Esta comunidad de regantes abarca una superficie regable de 1.991 has y dispone de una concesión anual de 6.000 m3/ha.

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto puesta en categoría II/III del aeropuerto de Girona, en Vilobi d’Onyar y Aiguaviva (Girona).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto puesta en categoría II/III del aeropuerto de Girona tt.mm: Vilobi d'Onyar y Aiguaviva (Girona) se encuentra en este supuesto por estar comprendido en el Anexo II de la citada norma, en el grupo 9 apartado k) cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto modificado de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de La Huerta Vieja de Pina de Ebro (Zaragoza).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El Proyecto modificado de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de La Huerta Vieja de Pina de Ebro (Zaragoza) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 1.C. del referido anexo II, como «consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo