Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 23 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Acceso presa Castro de Cogotas por margen izquierda y camino cierre embalse Fuentes Claras, en los términos municipales de Ávila y Cardeñosa, promovido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. Objeto, justificación y localización.-Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de una carretera que de acceso a la presa del Castro de las Cogotas por su margen izquierda y del cierre del camino de circunvalación en el embalse de Fuentes Claras, dentro de la denominada «Comarca de Ávila». La carretera, tiene su origen en la provincial AV-804, a la altura del pk 5+000 de la misma, con una longitud de 4,6 km. Otras actuaciones incluidas en el proyecto, son el acondicionamiento del camino a la zona arqueológica del Castro de las Congotas, cuyo origen se sitúa en la carretera de acceso a la presa en el tramo final, el vallado perimetral del yacimiento, la limpieza de los «Campos de piedras hincadas» y la construcción de un Centro de acogida de visitantes. El cierre del camino de circunvalación del embalse de Fuentes Claras supone la continuación de la carretera ya existente que bordea la margen derecha del embalse, atraviesa la coronación de la presa y termina en la margen izquierda, bajo el puente del ferrocarril. Su longitud aproximada es de 1,3 km. y se sitúa entre este punto y el pk 0+500 de la carretera N-501 entre Ávila y Salamanca. La realización de ambos proyectos supondrá una mejora para los accesos a ambos embalses y facilitará la visita al área arqueológica indicada. Discurre el acceso a la presa, a través de una ZEPA y LIC, pero aprovecha trazados e infraestructuras preexistentes, respeta los yacimientos arqueológicos de la zona y favorece el acceso de vehículos a los mismos y enlaza carreteras provinciales. El Promotor y Órgano Sustantivo del Proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación.-El proyecto «Carretera de acceso a la Presa de Castro de las Cogotas por la margen izquierda y del cierre de circunvalación al embalse de Fuentes Claras (Ávila)», está comprendido en el apartado Proyectos de Infraestructuras del grupo 6 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1302/ 1986, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Confederación Hidrográfica del Duero remitió el 7 de febrero de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria -Resumen del proyecto, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la memoria -resumen con fecha 24 de marzo de 2003 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones, previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. El informe elaborado a partir de las respuestas recibidas a las consultas previas fue remitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 17 de junio de 2003. Por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas con fecha del 5 de diciembre de 2003 se autoriza a la Confederación Hidrográfica del Duero para someter el proyecto a información pública, mediante su publicación en el BOE el 23 de febrero de 2004 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila el 16 de febrero de 2004. El Ministerio de Medio Ambiente, recibió con fecha 15 de diciembre de 2004 el Proyecto, con el Estudio de Impacto Ambiental y la copia del Expediente de Información Pública, con objeto de que se elabore la Declaración de Impacto Ambiental. 3. Descripción del proyecto.-El «Proyecto de carretera de acceso a la presa del Castro de las Cogotas por su margen izquierda y del camino de cierre del embalse de Fuentes Claras (Ávila)», se localiza en la provincia de Ávila. La carretera de acceso a la presa del Castro de las Cogotas se encuentra en el término municipal de Cardeñosa, mientras que los terrenos atravesados por el cierre del camino de circunvalación al embalse de Fuentes Claras pertenecen a Ávila. En los siguientes cuadros, se indican las características de dichos proyectos. P-1: Carretera de acceso a la Presa del Castro de las Cogotas.

Longitud total del tramo: 4.533,116 m.

Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Minicentral hidroeléctrica de Izas, en Canfranc, Huesca.

Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.

Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de núcleos pirenaicos, en Cerler (Huesca).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto depuración de núcleos pirenaicos, t.m. de Cerler (Huesca) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe d) del grupo 8 del referido Anexo II. «Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del río Avia, en Carballiño y Leiro (Ourense).

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental con fecha 7 de marzo de 2002, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Entubado del Canal de Bullaque alternativo al primer tramo p.k. 0,000-p.k.19,000, de la conducción desde la presa de Torre de Abraham hasta el embalse de Gasset, Ciudad Real.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Entubado del Canal de Bullaque alternativo al Primer Tramo p.k.0,000 -p.k.19,000 de la conducción desde la Presa de Torre de Abraham hasta el Embalse de Gasset (Ciudad Real)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k) del grupo 9 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la actuación es el entubado del canal del Bullaque, en sustitución del primer tramo de conducción, de un proyecto ya aprobado para abastecimiento entre los embalses de Torre de Abraham (T.M. Retuerta del Bullaque) y Gasset (T.M. Fernancaballero) en la provincia de Ciudad Real (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).