Advertido error en la Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 256, de 25 de octubre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 43585, columna izquierda, en el apartado b.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos:
Donde dice: «Base imponible: el valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el beneficio que reporte. Dado que dicho valor es de difícil o imposible cuantificación, considerando que el canon de navegación en ríos y embalses estaba regulado por Resolución del M.O.P. de 15 de octubre de 1971, en la que se tomaba como base imponible el valor de la embarcación, y atendiendo a la evidente identidad de objetivos entre dicha Resolución y el canon que aquí se regula, procede establecer como base imponible de este último el valor de las embarcaciones en función de sus distintas características, según cuadros adjuntos».
Con fecha 8 de octubre de 2007 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de la Campaña de Educación Ambiental «Rutas del Guadiana».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto «Prolongación del dique Este del puerto de Castellón (Castellón)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k) del grupo 9 del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Con este proyecto, el promotor pretende mejorar la agitación interior en zonas próximas a la bocana del puerto de Castellón, en las cuales está previsto se realicen operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, tal y como han recomendado estudios recientemente realizados, en el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto de mejora de pista de acceso a Granadilla y adecuación de almacen de la C.H. del Tajo en el t.m. de Zarza de Granadilla (Cáceres) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) «Granadilla» e, indirectamente, a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) del «Embalse de Galán y Gabriel», pertenecientes a la Red Natura 2000.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la mejora de la pista de acceso a Granadilla y la adecuación del almacén de la Confederación Hidrográfica del Tajo, debido al estado de degradación que presentan ambas infraestructuras. Las obras consistirán en la mejora del firme y ampliaciones puntuales de la anchura de la carretera y en la reposición de la cubierta del almacén.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 8 del anexo 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización