Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuración de núcleos pirenaicos, en Fiscal (Huesca).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto depuración de núcleos pirenaicos, tm. de Fiscal (Huesca) se encuentra en este supuesto por se encuentra en este supuesto por la posible afección a la Red Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización infraestructura hidráulica de los regadíos de La Vega Alta hasta Ojos (Murcia).

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9. d del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el plan 2006P019, actualización del plan de utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón.

La Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece en su artículo 3.3 que los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Los artículos 4 y 17 de la ley regulan los requisitos para la realización de esta determinación. La actualización del plan de utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón, cuyo promotor es Puertos del Estado, se encuentra en los supuestos establecidos en el citado artículo 3.3 de la Ley 9/2006. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2006, el Ministerio de Medio Ambiente actuará como órgano ambiental al tratarse de un plan promovido por la Administración General del Estado. Los principales elementos del análisis ambiental del plan son los siguientes.

1. Objeto, descripción y localización del plan

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1. c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Orden MAM/3417/2007 de 12 de noviembre, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, de la categoría de Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional 5, en las especialidades de «Equipos e Instalaciones electrotécnicas», «Mantenimiento General», «Obras de Albañilería» y «Mecanizado».

En cumplimiento de lo previsto en la base 7 de la convocatoria de las pruebas selectivas, para la contratación de personal laboral fijo de la Administración General del Estado, de la categoría de Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional 5, del I Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Orden MAM/3350/2005, de 10 de octubre (BOE de 28) y actualmente Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 4, del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en las especialidades de «Equipos e Instalaciones electrotécnicas», «Mantenimiento General», «Obras de Albañilería» y «Mecanizado». Este Departamento acuerda:

Primero.-Hacer pública la relación de aspirantes que han obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo para cada especialidad, ordenados según su puntuación y ámbito territorial y que ha sido elevada por la Presidenta del Tribunal a esta Subsecretaría.