De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid, se tramita el procedimiento abreviado n.º 318/2007, promovido por la representación procesal de la Asociación de Funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la Orden MAM/909/2007, de 29 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos de Medio Ambiente.
Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas que tengan interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse como interesados en el citado procedimiento, en el plazo de nueve días contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto depuración de núcleos pirenaicos, tm. de Fiscal (Huesca) se encuentra en este supuesto por se encuentra en este supuesto por la posible afección a la Red Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9. d del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización
La Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece en su artículo 3.3 que los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Los artículos 4 y 17 de la ley regulan los requisitos para la realización de esta determinación.
La actualización del plan de utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón, cuyo promotor es Puertos del Estado, se encuentra en los supuestos establecidos en el citado artículo 3.3 de la Ley 9/2006.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2006, el Ministerio de Medio Ambiente actuará como órgano ambiental al tratarse de un plan promovido por la Administración General del Estado.
Los principales elementos del análisis ambiental del plan son los siguientes.
1. Objeto, descripción y localización del plan
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.
El proyecto mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1. c del referido Anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo