Advertidos errores en la publicación de las puntuaciones que figuran en la relación de aspirantes que han obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo de la Orden más arriba citada, se ha comprobado que estos errores en los ámbitos territoriales de Ciudad Real, Sevilla y Toledo no alteran el orden que ocupan los aspirantes en la citada relación; que en los ámbitos territoriales de Jaén y León, los errores alteran el orden que ocupan algunos aspirantes que no han obtenido puesto y que en el ámbito territorial de Valladolid, se ha producido una alteración del orden que ocupan los aspirantes que sí han obtenido un puesto en este proceso selectivo.
Asimismo, respecto del anexo I de la Orden citada, que es el que contiene la relación de los puestos que fueron en su día ofertados, manifestar que el puesto 84093 adscrito al ámbito territorial de Guadalajara, se ha visto afectado por la modificación en sus características, como consecuencia de la aplicación de un acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), consistente en la supresión de los complementos de turnicidad (modalidad 002A1) y el de prolongación de jornada, manteniéndose en dicho puesto el complemento singular de puesto, modalidad D1.
Por los motivos expuestos, este Ministerio acuerda:
Primero.-Publicar una nueva relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo en la que figuran, una vez corregidas, las puntuaciones finales obtenidas por cada opositor. El Tribunal, para mayor clarificación, ha optado por incluir esta vez las puntuaciones obtenidas en la lista provisional y en la lista definitiva de méritos.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III.
El proyecto terminal multipropósito del muelle adosado a la quinta alineación del dique de abrigo del Puerto de Tarragona se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k. del referido Anexo II
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto contempla la construcción de un nuevo muelle con una explanada de aproximadamente 21Ha en el Puerto de Tarragona, con el fin de dotar de las infraestructuras necesarias para abastecer la creciente demanda de superficie por el incremento del tráfico de vehículos y de mercancía general. La actuación se enmarca en el Plan Director del Puerto de Tarragona (2000-2014).
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe 3.º del apartado b) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización del proyecto. Descripción sintética. Alternativas
El promotor del proyecto es Federico E. Rodríguez Fuentes y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por resolución de 18 de octubre de 2006 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Nordeste, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental tras el análisis del proyecto y de las posibles afecciones que el mismo podría producir sobre su entorno, y por consiguiente, se procede a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.
Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización del proyecto. Descripción sintética
El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente.